Viviendas de Protección Oficial
Escrito por María Jesús Díaz Puebla   
Miércoles 08 de Agosto de 2007 00:00

La Constitución Española en el artículo 47 establece que "Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y regularán la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación". 

Por otro lado, en su artículo 45.2 dice que "Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales". El suelo es considerado un recurso natural, limitado y sobre el que debe existir una lógica regulación para garantizar principios básicos como el derecho a una vivienda. El Ayuntamiento tiene competencias suficientes para incidir en el mercado evitando la especulación y permitir , consecuentemente, la aplicación del artículo 47 de la Constitución.

Si los ciudadanos residentes en Torrevieja, en muchos casos, no pueden acceder a una vivienda digna, no es sólo por culpa del mercado sino por la inhibición interesada del gobierno municipal que ignora las necesidades de los ciudadanos.

Por todo lo expuesto, y con el objeto de promover la construcción de viviendas de protección oficial, el Grupo Municipal Socialista, al Pleno de este Ayuntamiento propone la siguiente MOCIÓN: QUE EL AYUNTAMIENTO RESERVE EL 40% DE SUELO PÚBLICO PARA LA PROMOCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

 

 
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