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Manuel Vera Quiles, Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Torrevieja, al amparo de lo que establece el artículo 91 párrafo 4 ROF, presenta a Pleno, para su debate y aprobación la siguiente
MOCIÓN
El artículo 5 de la Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Consellería de Bienestar Social por la que se regula los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas de la dependencia, establece en su artículo 6 b) que formarán parte de la Red de Centros y Servicios, “aquellos Servicios Públicos de Titularidad de las Entidades Locales”, entre los que obviamente, se encontraría incluido el servicio de ayuda a domicilio (SAD) municipal.
Por otra parte, esta misma Orden determina que “la prestación económica vinculada al servicio”, tendrá por objeto financiar los servicios que establezca el PIA y se reconocerá únicamente cuando no sea posible la atención a través de la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados para la Dependencia. El artículo 7 .2.c) reafirma que sólo en los casos en los que no se disponga de un servicio de ayuda a domicilio en el municipio se podrá sustituir por prestación económica vinculada al servicio.
Cabe recordar que la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana en su artículo sexto establece que ‘corresponde a las entidades locales municipales la titularidad y gestión de los Servicios Sociales Generales’, los cuales quedan integrados entre otros servicios y programas, por el ‘Servicio de Ayuda a Domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencia de origen (apartado b del artículo 12).
Por lo que solicito que:
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Torrevieja sea considerado por la Consellería de Bienestar Social como un servicio público de la Red de Centros y Servicios Públicos para la atención a las situaciones de dependencia, y esto se tenga en cuenta a la hora de establecer los Programas Individuales de Atención de las personas dependientes del municipio que requieran y soliciten atención domiciliaria.
2. Se tengan en cuenta los criterios de copago aprobados, siguiendo lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad según la cual ‘Si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al IPREM, éste no participará en el coste de los servicios asistenciales que reciba en su domicilio’.
3. Se transfiera al Ayuntamiento de Torrevieja la financiación pública de los servicios de ayuda a domicilio prestados por el Ayuntamiento a las personas en situación de dependencia reconocida y resolución PIA con asignación de servicio de atención a domicilio.
Torrevieja, a 28 de Enero de 2010
Fdo. Manuel Vera Quiles
Portavoz Grupo Municipal Socialista
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