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Manuel Vera Quiles, Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Torrevieja, al amparo de lo que establece el artículo 91 párrafo 4 del ROF, presenta a Pleno para su debate y aprobación la siguiente MOCIÓN:
ANTECEDENTES:
El gobierno valenciano ha aprobado el proyecto de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2010, que actualmente se encuentra en trámite de estudio y debate en las Cortes Valencianas, contemplando una novedosa medida que puede suponer un grave quebranto a las ya actualmente mermadas arcas municipales.
El artículo 102 de dicho proyecto legislativo, que si no resulta modificado por la presión de los Ayuntamientos valencianos será muy previsiblemente aprobado por las Cortes Valencianas, entrando en vigor el día 1 de enero del próximo año 2010, establece que, en el caso de obras públicas ejecutadas por la Consellería de Infraestructuras y Transportes (carreteras, saneamientos, protección de costas, puertos, arquitectura, infraestructuras ferroviarias de todo tipo, incluyendo las metropolitanas y tranvías ...), los Ayuntamientos serán los obligados a sufragar, a su exclusivo cargo económico, los costes de los trabajos reposición de todos los servicios (agua, gas, suministro eléctrico, saneamiento, telefonía ...) o “determinadas actuaciones” (concepto indeterminado que interpretará en cada caso la Conselleria) que sean afectados por la actuación de la Generalitat.
De hecho el apartado de dicho artículo que directamente atañe a los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma prevé expresamente que: "Los ayuntamientos deberán realizar, con carácter general, las reposiciones de servicios o determinadas actuaciones sobre los mismos, necesarias para poder acometer las obras públicas que la Conselleria de Infraestructuras realice. Dichas reposiciones serán sufragadas por el ayuntamiento correspondiente, requiriéndose el oportuno informe de crédito contraído por el interventor, antes de la licitación del proyecto de obras por la conselleria".
No se debe escapar a los responsables municipales que, en muchos casos, algunas obras públicas que realiza la Generalitat comportan enormes gastos accesorios de reposición de servicios, como ocurre cuando, por ejemplo, se debe proceder a modificar el trazado de líneas eléctricas (de alta o medio tensión), de conducciones de gas, o a la reposiciones suministros de todo tipo (aguas potables o de riegos, telefonía ...), cuestiones que, en algunos casos, suponen importes cercanos al coste de la propia obra civil a ejecutar y que con esta modificación legal deberían abonar los Ayuntamientos por cuyos términos municipales discurren las obras públicas.
De materializarse esta medida legal los ayuntamientos de esta Comunidad se pueden encontrar ante la obligación de hacer frente a enormes gastos no previsibles en toda obra que ejecute la Conselleria.
Dejando de lado valoraciones de estricta justicia material, debe tenerse en cuenta que dicha modificación legal puede estar suponiendo “de facto” una delegación encubierta e indebida por parte de la Administración autonómica valenciana del ejercicio de competencias que le son propias, trasladando la responsabilidad a los ayuntamientos.
Es lógico compartir el criterio de que si la ejecución de las obras que desarrolla en los diversos municipios del territorio valenciano la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat se lleva a cabo en ejercicio de las competencias que en esas materias le atribuye nuestro Estatuto de Autonomía, la atribución “ex lege” que realiza el citado proyecto legislativo, de manera obligatoria, sobre los ayuntamientos, a los que obliga a “pechar” con los costes de la reposición o “determinadas actuaciones” de los servicios afectados, supone una delegación obligatoria de competencias a cargo de las arcas municipales que se realiza sin establecer previsión económica de ningún tipo.
Esta actuación prevista supone una infracción del art. 27.3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local español, que impide establecer una delegación forzosa de competencias a los Entes Locales por parte del Estado o de una Comunidad Autónoma, sin establecer simultáneamente la oportuna contraprestación económica.
El hecho que dicha norma legal básica, que constituye el pilar básico de desarrollo del principio de autonomía local previsto en nuestra Carta Magna, forme parte del denominado por el Tribunal Constitucional como integrante del “bloque de constitucionalidad” merecedor del más alto nivel de protección legal, confiere un especial nivel de protección jurisdiccional a los entes locales afectados.
La protección del principio de autonomía local, que incluye la suficiencia financiera, puede ser recabada, llegado el caso de la entrada en vigor de dicho texto en los términos del proyecto presentado en las Cortes Valencianas, ante una reforma legal que atentara dichos principios, directamente por parte de un determinado porcentaje de los entes locales afectados por la medida ante el mismo Tribunal Constitucional por la vía prevista en el art. 75 bis de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que permite una impugnación ante el Alto Tribunal Constitucional de una norma con rango legal (estatal o autonómica) que lesione la autonomía local constitucionalmente garantizada, o indirectamente por el procedimiento de solicitud previsto en el art. 117 y 119 de la Ley 7/1985, a petición de la Comisión Nacional de Administración Local, que es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local, que permite instar a algún de los entes o colectivos legitimados por la ley orgánica para interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes, incluso a instancia de la representación que tienen atribuidas las Entidades Locales en dicha Comisión a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, de la que participa la Federación Valenciana.
En este momento no resulta necesario precipitar decisiones en ese sentido, ya que todavía nos encontramos ante un proyecto legislativo que es susceptible de ser modificado en sede parlamentaria, pero si que estima este grupo municipal que es perentoria una toma de posición de los entes locales valencianos que son los que saldrán indiscutible muy perjudicados de una aprobación de una determinación legal en ese sentido apuntado.
En este caso que nos ocupa resulta evidente la urgencia en la toma de una posición pública clara por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana y del ente que representa los intereses del municipalismo valenciano (FVMP), ante la inminencia del debate en las Cortes Valencianas de este proyecto legislativo y su casi segura entrada en vigor el próximo 1 de enero, de no instarse las oportuna retirada o modificación de dicho articulado.
En consecuencia, proceda realizar la siguiente PROPUESTA DE ACUERDOS:
PRIMERO.- Instar al gobierno valenciano la retirada de la previsión contenida en el artículo 102 del proyecto de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2010 (Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat) en cuanto establece que, en el caso de obras públicas ejecutadas por la Consellería de Infraestructuras y Transportes, los Ayuntamientos serán los obligados a sufragar, a su exclusivo cargo económico, los costes de los trabajos reposición de todos los o “determinadas actuaciones” que sean afectados por la actuación de la Generalitat, manteniéndose el actual marco legal que no obliga a los Entes Locales a afrontar gastos alguno en estos supuestos.
SEGUNDO.- Instar a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en su calidad de ente representativo del municipalismo valenciano, y en defensa de sus legítimos intereses, que se tome una posición pública y oficial en el sentido apuntado en el apartado anterior.
TERCERO.- Instar a los grupos políticos representados en las Cortes Valencianas que, de mantenerse por el gobierno valenciano el proyecto de ley en su actual redacción, procedan a proponer y aprobar las oportunas enmiendas que permitan la eliminación de dicha previsión legal.
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al Molt Honorable sr. President de la Generalitat, al Honorable sr. Conseller de Infraestructuras y Transportes, a la sra. Presidenta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y a los Portavoces de los grupos políticos de las Cortes Valencianas.
Torrevieja, a 6 de noviembre de 2009
Fdo. Manuel Vera Quiles
Portavoz Grupo Municipal Socialista
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