Moción transparencia
Lunes 31 de Agosto de 2009 00:00
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Miguel Seva Sober, Concejal del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Torrevieja, al amparo de lo que establece el artículo 91 párrafo 4 ROF, presenta a Pleno, para su debate y aprobación la siguiente


MOCION


Los derechos de información y participación de los ciudadanos en la vida pública aparecen de forma expresa en el ordenamiento jurídico español, incluida, por supuesto la Constitución Española.

El artículo 9 de la Constitución en el apartado 2 expresa que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, la Constitución Española especifica como derecho fundamental participar en los asuntos públicos (artículo 23.1), directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y el Tribunal Constitucional ha entendido, de modo correcto, que este derecho "implica necesariamente que se asigne a todos los votantes igual valor", colocándoles "en iguales condiciones de acceso al conocimiento de los asuntos y de la participación en los distintos estadios del proceso de decisión. La regla general, por tanto, de actuación de todos los poderes públicos es la publicidad y el secreto es la excepción (y, como tal, de interpretación estricta).

El artículo 105.b) de la Constitución reconoce, por ejemplo, el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, cuyo ámbito normativo comprende tanto la facultad de todo interesado a conocer el contenido de cualquier procedimiento y acto administrativos que puedan afectarle, como el derecho de los ciudadanos a estar informados del funcionamiento ordinario y cotidiano de las administraciones

El Tribunal Supremo español ha declarado, en este sentido, que la Constitución ha establecido con claridad "la imagen de una administración pública auténticamente democrática", fijando para ello un denominador común en el artículo 105, que "consiste en la participación ciudadana y en la transparencia de la estructura burocrática"

En lo que concierne a la normativa que regula directamente el régimen local, el capítulo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local se denomina específicamente ”información y participación ciudadanas”
En los artículos 69, 70 y 70 bis de la ley de bases de Régimen Local especifica las obligaciones de las corporaciones locales con relación a estas cuestiones.

Finalmente, y abundando en esta dirección de transparencia de las Instituciones Públicas, el día 21 de Abril de 2008, Transparencia Internacional, miembro de la Coalición Pro Acceso, presentó el Índice de Transparencia de los Ayuntamientos. Es una herramienta para medir la transparencia de los Ayuntamientos frente a sus ciudadanos y ahonda en uno de los aspectos esenciales del derecho de acceso a la información pública: lo que se ha venido a llamar la “publicidad o publicación proactiva” que consiste en la obligación de los poderes públicos de que publiquen, a iniciativa propia, información esencial para los ciudadanos no solamente sobre derechos, deberes y servicios sino también sobre su propia actuación y toma de decisiones, sin que sea necesario que el ciudadano la solicite.

El Índice de Transparencia de los Ayuntamientos se centra en cinco grupos relevantes de información:

a) Información sobre la Corporación municipal;
b) Relaciones con los ciudadanos y la sociedad;
c) Transparencia económico-financiera;
d) Transparencia en las contrataciones de servicios;
e) Transparencia en materias de urbanismo y obras públicas.

Esta información debe encontrarse en las webs de las distintas corporaciones locales para que los ciudadanos puedan participar en igualdad de condiciones y con conocimiento de causa sobre temas de especial relevancia en la vida de nuestros municipios.
Por todo ello, dadas las dificultades que tanto los grupos políticos como los ciudadanos en general tienen para acceder a la información de carácter municipal y más específicamente a la gestión económica municipal, proponemos que el Pleno, tras su debate, tome el siguiente ACUERDO:

“Que el Ayuntamiento de Torrevieja publique en la web municipal la siguiente información concerniente al área económica y financiera:

- Presupuesto consolidado del Ayuntamiento de Torrevieja.
- Liquidación trimestral del Presupuesto.
- Liquidación anual del Presupuesto.
- Cuenta general del ayuntamiento.”



Torrevieja, a 31 de Agosto de 2009
 


Fdo. Miguel Seva Sober
Concejal Grupo Municipal Socialista


Sr. Alcalde.-Interior-