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Lo más votado
| Educación para la ciudadanía |
| Escrito por María Jesús Díaz Puebla |
| Jueves 23 de Octubre de 2008 00:00 |
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MOCIÓN
La Orden de 10 de junio de 2008 de la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana estableció las formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la Educación Secundaria, utilizando como lengua vehicular el inglés. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó autos de fechas 23 y 28 de julio de 2008 con los que dejó clara constancia de que la orden citada de 10 de junio de 2008 vulnera distintas normas de rango superior. Dicha orden de la Consellería de Educación creó una gran contestación en los centros educativos, imponiendo al profesorado cómo y en qué lengua se han de dar las clases de Educación para la Ciudadanía así como permitiendo la “objeción” del alumnado a una asignatura obligatoria del currículo, al mismo tiempo que se menospreciaba la legislación educativa estatal. No olvidemos que las leyes estatales son de obligado cumplimiento en un Estado de derecho, y la Ley Orgánica de Educación fue aprobada por el parlamento español. Los autos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dejaron en suspenso una parte del articulado de la mencionada Orden. Posteriormente la resolución de 1 de septiembre de 2008 del Director General de Ordenación y Centros Docentes y del Director General de Personal, establece orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas para la impartición de la materia Enseñanza para la Ciudadanía en la Educación Secundaria Obligatoria en cumplimiento de los autos del Tribunal Superior de Justicia. Esta última resolución dice en su artículo dos que “El profesor o profesora que tenga atribuida la docencia de la materia podrá contar con la presencia simultánea en el aula del profesorado especialista en lengua inglesa”, correspondiendo a este último “vehicular la impartición de la materia”. La resolución de 1 de septiembre hace coincidir en la misma aula a dos profesores, uno de inglés y otro de filosofía, lo que demuestra una falta de conocimiento pedagógico y crea un gran problema organizativo a los equipos directivos de los centros educativos, además de un gasto inútil de recursos humanos. Es una irresponsabilidad, una falta de conocimiento de los contenidos de la propia materia y del nivel de abstracción y competencia en la lengua propuesta para la enseñanza (el inglés) que tienen los alumnos de esta edad. Por otro lado, estas decisiones del Gobierno valenciano han creado una gran contestación social: padres y madres, profesoras y profesores, equipos directivos, alumnado, centrales sindicales, partidos políticos y la Universidad han explicitado con claridad su rotundo rechazo a estas normas que están creando una gran inestabilidad en las comunidades educativas de la Comunidad Valenciana. Este tipo de actuación organizativa y pedagógica, con la impartición de la Educación para la ciudadanía en inglés y con dos profesores en una misma aula, es un caso inaudito y único en todas las comunidades autónomas de España. En virtud de lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO
Instar a la Consellería de Educación a:
En Torrevieja, a 23 de octubre de 2008
Fdo. Ángel Giménez Viudes Portavoz Grupo Municipal Socialista
Sr. Alcalde.-Interior.-
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