Mociones
Convenio entre el Ayuntamiento y La Generalitat sobre la Ley de Dependencia
Escrito por María Jesús Díaz Puebla   
Lunes 10 de Mayo de 2010 00:00

Manuel Vera Quiles, Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Torrevieja, al amparo de lo que establece el artículo 91 párrafo 4 ROM, presenta a Pleno, para su debate y aprobación la siguiente MOCIÓN: Convenio entre el Ayuntamiento y La Generalitat sobre la Ley de Dependencia


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Siendo la Generalitat Valenciana la que tiene las competencias exclusivas en materia de Servicios Sociales, le corresponde desarrollar en su ámbito territorial el modelo de atención integral establecido en la Ley 39/2006. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo  con la normativa de la Generalitat Valenciana y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

Las entidades Locales, tienen la obligación de prestar los Servicios Sociales en virtud de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local como competencia propia y por ello la Generalitat Valenciana, tiene que poner con generosidad, todos sus dispositivos a disposición del sistema sin caer en localismos exagerados y atomizantes. Reservarse las plazas de residencias o centros de día  para los empadronados en su pueblo o ciudad.

La Generalitat Valenciana, tiene la obligación de articular un sistema coherente en el que se unifiquen las formas de acceso, los sistemas de provisión de plazas, los criterios de calidad y acreditación  y la aportación económica del usuario. Esto solo es posible desde la Concertación entre la Generalitat y el Ayuntamiento de forma que las dos Administraciones aporten sus recursos, propios o concertados y homogenicen el sistema de acceso.

En el proceso  para el reconocimiento de la situación de dependencia y del  derecho a las prestaciones del sistema, las solicitudes, junto con toda la documentación, se presentará preferentemente en el registro oficial del Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana donde esté ubicado  el servicio municipal de atención a la Dependencia, en caso de que se haya suscrito el oportuno Convenio.

La resolución de grado de discapacidad  deberá ser notificada al servicio municipal de atención a la dependencia y en nuestro caso sería a la Concejalía de Bienestar Social, el cual servirá de recomendación técnica con relación a los servicios, prestaciones y cuantías correspondientes, más adecuadas para la atención y el tratamiento, con garantía de acierto, de la situación de la dependencia en que se encuentre la persona beneficiaria de acuerdo con sus circunstancias personales, familiares y sociales.

Es por ello que cabe destacar el papel que han de jugar los servicios municipales de atención a la dependencia, dado que corresponde a estos la fase más relevante del procedimiento, cual es la negociación con el beneficiario de las prestaciones que se acomodan mejor, de entre las consideradas idóneas por parte de los servicios sociales a sus propias necesidades.

La Ley de Autonomía Personal y atención a la Dependencia debería suponer para el Ayuntamiento de Torrevieja un gran esfuerzo, tanto en su planificación, financiación, puesta en marcha y adaptación de estructuras existentes a la nueva Red de servicios. Por ello las arcas del Ayuntamiento deberán ser apoyadas para el correcto sostenimiento de estos servicios a través de conciertos económicos con la Generalitat Valenciana.

De no llevarse a término los acuerdos oportunos, se caerá en importantes contradicciones y aberraciones del sistema que obliga a las personas con un grado de dependencia reconocida, a renunciar a servicios y prestaciones como que ya venían recibiendo.

A fecha de hoy nos encontramos con muchos ciudadanos de Torrevieja que iniciaron el proceso de valoración del grado de discapacidad en estos momentos no está percibiendo ninguna de  las prestaciones.

Por no haber firmado ningún convenio de colaboración entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Torrevieja, se dan casos graves de desinformación y se tiende a culpabilizar al otro de forma que el principal perjudicado siempre es el usuario que no sabe a qué atenerse ni a quién reclamar.

Aunque el Ayuntamiento de Torrevieja con competencias en materia de Servicios Sociales, debería estar informado, responsabilizarse  en todo momento de la situación de las personas solicitantes y de las resoluciones y reconocimientos de derechos que se den en la ciudad de Torrevieja. Así cualquier ciudadano de Torrevieja, podría  acudir a la Concejalía de Bienestar social  del Ayuntamiento de Torrevieja  y no solo al Teléfono de la Generalitat, para informase de la situación de su  expediente.

 Con la firma de un Convenio entre la Generalitat  y el Ayuntamiento de Torrevieja los solicitantes, podrían dirigirse a un profesional de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Torrevieja como responsable de suministrar toda la información y como interlocutor permanente con el solicitante. Siendo está función de acompañamiento desde la información inicial a la solicitud, el espacio propio de la Concejalía. Sería necesario que dichos centros dispusieran de los recursos humanos suficientes para evitar lo que está ocurriendo, que cualquier ciudadano debe de esperar más de un mes para ser atendidos por  los trabajadores sociales de la Concejalía de Bienestar Social de Torrevieja.

El artículo 10 del Decreto171/2007 de La Consellería de Bienestar Social dispone que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución que recaiga en el procedimiento regulado en este Decreto sea de seis meses, computándose a partir de la fecha de la recepción de la solicitud.

La Generalitat, debería haber superado ya, la excepcionalidad que ha supuesto inicialmente la implantación del Sistema, en cuanto al extraordinario retraso en los plazos de gestión de las solicitudes de valoración y la consiguiente prescripción de servicios.

Por ello el  Grupo Municipal Socialista que suscribe formula la siguiente:


PROPUESTA DE ACUERDO

 

  1. Que se firme un Convenio  entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Torrevieja para que las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, junto con toda la documentación, se pueda presentar preferentemente en el registro oficial del Ayuntamiento de la ciudad de Torrevieja y que una vez presentada la solicitud, en todo momento, los solicitantes puedan dirigirse a la Concejalía de BBSS del Ayuntamiento de Torrevieja  como responsable de suministrar toda la información de su expediente y como interlocutor permanente con el interesado.
  2. Que se contrate urgentemente el personal necesario y cualificado profesionalmente como personal específico de los servicios municipales de Atención a la Dependencia.


Torrevieja, 10 de Mayo de 2010



Fdo. Manuel Vera Quiles
Portavoz Grupo Municipal Socialista



 

 

Sr. Alcalde.-Interior

 
DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL Y AYUNTAMIENTOS
Escrito por María Jesús Díaz Puebla   
Viernes 30 de Abril de 2010 00:00

Manuel Vera Quiles, Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Torrevieja, al amparo de lo que establece el artículo 91 párrafo 4 ROM, presenta a Pleno, para su debate y aprobación la siguiente MOCIÓN: DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL Y AYUNTAMIENTOS



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En los últimos meses hemos visto como proliferaban las noticias sobre las sociedades de gestión por el cobro de los derechos de autor, en concreto la SGAE. Por ello y, cercano a la celebración del Día Mundial del Autor (23 de abril), instaurado por la Conferencia General de la UNESCO, celebrada en Paris en 1995, y el Día Mundial de la Propiedad Intelectual (26 de abril) creado en el año 2000 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), reconociendo la necesidad de proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual en su conjunto, se hace necesaria, al mismo tiempo, una solución eficaz para solventar la problemática que entraña la gestión de estos derechos, sobre todo, en lo concerniente a las Entidades Locales.

El ámbito municipal es realmente el espacio significativamente más próximo a las necesidades y demanda de los ciudadanos. Los Ayuntamientos han realizado, y realizan, considerables inversiones económicas en infraestructuras culturales y en promoción cultural. Sin estos espacios culturales no se podrían poner en valor muchas de las manifestaciones culturales de los Autores. En nuestros pueblos y ciudades, la Administración Local es la que oferta programaciones culturales, ya sean de música, teatrales, de danza, artes plásticas, así como de ocio y tiempo libre. Estas manifestaciones se enmarcan dentro de las políticas culturales de las Entidades Locales, cuyos gastos son asumidos con cargo a sus presupuestos al objeto de posibilitar la participación de la ciudadanía. De este modo, es el sector público uno de los principales demandantes y uno de los principales proveedores de infraestructuras de producción, exhibición, y distribución, sin el cual sería imposible el desarrollo de muchas actividades del ámbito cultural. La Administración Local es generadora del grueso del gasto cultural de las Administraciones Públicas, que tiene sus orígenes, en los gobiernos locales nacidos de las primeras elecciones municipales democráticas en 1979 que apostaron por la cultura y la recuperación de la calle como espacio festivo colectivo.

Los Municipios tienen una amplia autonomía para desarrollar la actividad cultural a escala local. En concreto, la Ley de bases de régimen local da competencias a los municipios en materia de patrimonio, actividades e instalaciones culturales y ocupación del tiempo libre. También dispone que los Municipios de más de 5.000 habitantes deben prestar servicio de biblioteca pública. Finalmente, establece la posibilidad de que los Municipios realicen “actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a  la cultura”.

Actualmente, es materia controvertida la que se refiere al pago de derechos de autor por la interpretación de obras musicales o teatrales, con ocasión de los festejos populares, cuando la música, en sus múltiples formas y manifestaciones, forma parte de nuestra cultura y es una de las artes que más le identifica como pueblo.

No obstante, no solamente es motivo de conflictividad con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) la programación festivo-cultural realizada por las Entidades Locales.  Esta problemática no se limita sólo a las actividades culturales tradicionales desarrolladas durante las fiestas populares (a la que podemos denominar "oferta clásica”) y las de promoción cultural, encaminada a ampliar la oferta cultural para los ciudadanos, sino que además la SGAE ha incorporado dentro de su demanda de “derechos de autor” las nuevas actividades programadas que hacen uso de su repertorio, como puede ser la ambientación musical en pabellones deportivos o en las casa de cultura o la utilización de la televisión en residencias de ancianos.

Toda esta problemática se ve agravada, aún más, con la incorporación del “canon en los libros” que se prestan en las bibliotecas municipales y con el canon sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada conocido como “canon digital”.

Las bibliotecas y agencias de lectura, el medio básico de difusión y dinamizador de la lectura y, por tanto, de la información así como de  formación del usuario, sobre todo entre la población infantil y la juvenil, tienen el préstamo de libros como una de las actividades básicas. Actualmente afectado por la Directiva europea 2006/115 CE (antes Directiva 92/100/CEE) sobre derechos de alquiler y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. En ella se otorga a los derechohabientes la posibilidad de prohibir a las instituciones públicas el préstamo de sus obras, dando a los Estados miembros la alternativa e adquirir el derecho a prestar dichas obras mediante una remuneración. Pero hay un artículo en la Directiva, el 5.3, que dice que Los Estados miembros podrán eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de la remuneración. De hecho, el Informe de la Comisión de las comunidades Europeas al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre el derecho de préstamo público en la Unión Europea fechado en Septiembre de 2.002, constata que “la mayor parte de los países hacen uso de la posibilidad de eximir a determinadas instituciones de préstamo del derecho de préstamo público”.

El cobro del canon digital es arbitrario puesto que supone una carga adicional sobre el precio de todos los aparatos que puedan ser destinados a la reproducción y almacenamiento de documentos (fotocopiadoras, impresoras, equipos de reproducción  y de grabación  de documentos audiovisuales, CDs, DVD,s,…). Se debe pagar, se utilice o no el material comprado para copiar documentos con derechos de propiedad intelectual. No obstante, los Ayuntamientos pueden demostrar que no utilizan CDs, DVDs, ordenadores… para copiar obras con derechos de propiedad intelectual, y las Entidades Locales pueden pedir que se aplique de oficio el artículo 25.7 de la Ley que ya establece que el Gobierno Español puede, mediante real decreto, establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única (el canon) cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea hacer copias privadas de obras con derecho de autor.

Ante las obligaciones que las Entidades Locales como organizadores tienen ante el derecho de autor, aunque estas manifestaciones se realizaban sin ánimo de lucro, están provocando problemas de relación con las entidades de gestión pues no queda demostrado, en las relaciones facturadas que se reclaman, se están incluyendo derechos de autor no susceptibles de cobro, por no haber sido confiados por sus autores a la SGAE o por haber entrado tales obras o composiciones en el dominio público, conforme a lo dispuesto en el art.41 TRLPI, y en su consecuencia, que puedan ser utilizadas estas por cualquiera, siempre con el límite representado por el respeto a los derechos de autoría e integridad de las obras.

En nuestra Comunidad, los conflictos entre la Sociedad Generala de Autores y Editores y las Entidades Locales, con la puesta en práctica del convenio suscrito primero entre la FVMP y la SGAE en 1996 y más tarde con el suscrito en el año 2000,  es en el seno de su Comisión Mixta, donde tiene lugar la resolución de los conflictos interpretativos derivados de la aplicación del Convenio. No obstante,  debemos señalar que, en numerosas ocasiones se han encontrado las Corporaciones Locales, ante la desagradable situación de tener que hacer frente al requerimiento, vía "reclamación administrativa" -en el mejor de los casos-, o vía demanda judicial, por no haber solicitado la autorización previa de uso de obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual, o por no hacer efectivo el depósito del derecho de autor.

Los Derechos de Autor son esenciales y la inmensa mayoría de Ayuntamientos cumplen con la obligación legal de hacer frente a los costes de esos derechos. Los procedimientos judiciales contra los Ayuntamientos no se deben a su negativa a afrontar los Derechos de Autor, sino a estar en desacuerdo con la liquidación que presenta la SGAE. La inmensa mayoría de Entidades Locales organizan e impulsan actividades culturales sin ánimo de lucro con el propósito de favorecer la experiencia cultural de los ciudadanos residentes y de los visitantes. Al igual que no todos los Autores son iguales, los Ayuntamientos tampoco son iguales entre sí. En la Comunidad Valenciana, el 72,70% de Municipios (394 sobre el total, 542) tienen una población de derecho inferior a 5.000 habitantes y disponen de escasos recursos para la prestación general de servicios, y entre ellos, para la promoción y difusión cultural.

La situación de crisis económica y desempleo obliga a los Ayuntamientos a dotarse de presupuestos más restrictivos. La SGAE como entidad gestora de los Derechos de Autor debería de ser sensible a la complicada situación actual. La puntual irracionalidad de la SGAE en su afán recaudatorio no sólo respecto a las Entidades Locales sino también a entidades festeras, bandas de música, establecimientos de ocio y descanso…podría ser acompañada por otra irracionalidad municipal en el caso de que los Ayuntamientos ordenaran tasas municipales a los Autores adheridos a la SGAE en las representaciones que utilizaran como contenedor instalaciones públicas municipales o se desarrollaran en la vía pública.

El sentido común exige crear y mantener un clima de razonabilidad que compatibilice los Derechos de Autor con la inversión y actividad promotora cultural que realizan los Ayuntamientos sin ánimo de lucro.

Por todo ello, y sobre la base de la Declaración Institucional aprobada por la Junta de Portavoces de la FVMP celebrada el 19 de abril de 2010, se propone al Pleno la adopción de los siguientes:


ACUERDOS


PRIMERO. Solicitar a la FVMP, y a la FEMP, que traslade al Gobierno de España, la necesidad de la revisión de la actual Ley de Propiedad Intelectual y la normativa que regula las Entidades de Gestión de los Derechos de Autor.
Dicha normativa debe ser la que establezca los casos y los procedimientos de la gestión de los derechos de autor evitando con ello las abusivas y descontroladas situaciones que se han venido dando hasta ahora.

SEGUNDO. Adoptar los Municipios una postura conjunta, y si es necesario combativa, contra las sociedades o entidades privadas que gestionan los derechos de autor. No se puede seguir manteniendo una situación en la que son los Ayuntamientos sobre quienes recae la mayor obligación de pagos por derechos de autor en servicios que se prestan al ciudadano. Y de este modo, y con el objeto de conciliar la actividad cultural y de ocio propia de las Entidades Locales y la defensa legítima de los derechos de propiedad intelectual de los autores, se debería establecer un nuevo marco de relación entre las Entidades Locales y las Entidades de Gestión, para que los Ayuntamientos puedan seguir realizando su función cultural y de ocio sin ánimo de lucro.

TERCERO. Trasladar a la FVMP la necesidad de que inste a la SGAE (zona mediterránea)  a la firma de un  protocolo de acuerdo transitorio entre la FVMP y la SGAE (zona mediterránea) hasta la firma de un nuevo convenio FEMP - SGAE. En el protocolo de acuerdo se recogían las siguientes medidas esenciales que debería contemplar el Convenio FEMP - SGAE:

  • Una moratoria, de las demandas judiciales interpuestas por la SGAE a los municipios de la Comunidad Valenciana, hasta la firma del nuevo convenio FEMP - SGAE.
  • Las  actividades culturales gratuitas desarrolladas dentro de las fiestas patronales, estarán bonificadas en un 100 por cien de la tarifa de aplicación.
  • Una bonificación del 75% en la tarifa establecida para los ayuntamientos menores de 5.000 habitantes.
  • Una bonificación del 50% para los ayuntamientos mayores de 5.000 habitantes.


CUARTO. Trasladar a la FVMP que comunique a la FEMP que el futuro Convenio FEMP – SGAE (de redacción clara y diáfana, evitando los recoletos jurídicos que dificultarán la gestión diaria en el futuro) debe de significar un nuevo marco de colaboración que mejore sustancial y significativamente la situación de las Entidades Locales. Un mal Convenio FEMP – SGAE ata las manos a un Nuevo Convenio FVMP – SGAE que tendría como objetivo tratar la problemática específica en la Comunidad Valenciana con acento valenciano. Para un Nuevo Mal Convenio no es menester tantos esfuerzos. El futuro Convenio debería de contemplar las siguientes consideraciones:
 

  • Habilitar un mecanismo por el que los Ayuntamientos adheridos al Convenio FVMP – SGAE sean beneficiarios, automáticamente, del Convenio FEMP – SGAE. 147 Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana están adheridos a alguno de los Convenios SGAE – FEMP – FVMP.
  • No es de recibo que el nuevo Convenio entre en vigor mientras existan Ayuntamientos adheridos a la FEMP y FVMP denunciados judicialmente por la SGAE sin posibilidad de mediación. Todas las Entidades Locales requeridas judicialmente por la SGAE deberán de ser comunicadas a la FEMP o FVMP (según ámbito territorial) para ser objeto de solución extrajudicial en la Comisión de Mediación.
  • En el caso de considerarse necesario que los Ayuntamientos realicen el esfuerzo de adoptar un modelo administrativo que facilite el cobro tarifario de los Derechos de Autor por la SGAE, la SGAE deberá de actuar para que sus agentes territoriales sean sensibles al esfuerzo cultural sin ánimo de lucro que realizan los Gobiernos Locales, tratando adecuadamente a las Autoridades Locales y a los empleados al servicio de la Administración Local.
  • El pago de los Derechos de Autor por parte de los Ayuntamientos proviene de los impuestos pagados por los ciudadanos. En aras de supervisar ese dinero público se reclama la suficiente información de la SGAE sobre la aplicación económica de los Derechos de Autor satisfechos por las Entidades Locales, y la representación de éstas  a través de la Federación de Municipios y Provincias en el órgano del SGAE encargado de aprobar anualmente el Catálogo y la tabla tarifaria.

    QUINTO. Solicitar al Gobierno de España que declare a las bibliotecas públicas y agencias de lectura municipales exentas del pago por préstamo, atendiendo la posibilidad recogida en el artículo 5.3 de la Directiva 2006/115/CE (antes Directiva 92/100/CEE) sobre derechos de alquiler y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.

    SEXTO. Solicitar al Gobierno del Estado la exención que establece el artículo 25 TRLPI, a las Administraciones Locales, del pago de la compensación “equitativa” para la adquisición de aparatos o soportes que puedan ser usados en la copia y almacenamiento de documentos.

    SÉPTIMO. Dar traslado de este acuerdo a la FVMP, a la FEMP, y a los grupos representados en las Cortes Valencianas, así  como en el Congreso y Senado y al Gobierno de España.

 



Torrevieja, a 30 de Abril de 2010



Fdo. Manuel Vera Quiles
Portavoz Grupo Municipal Socialista



Sr. Alcalde.-Interior

 

 
<< Inicio < Anterior 1 2 3 4 5 6 7 8 Siguiente > Fin >>

JPAGE_CURRENT_OF_TOTAL